Es importante hacer mención al Real Decreto 742 de aguas de piscinas, para entender el ámbito de exclusión. Para ello queremos dejar constancia que no se hace referencia a:
- Las piscinas naturales.
- Los vasos termales o mineromedicinales.
Para que el agua de la piscina esté en perfectas condiciones es imprescindibles que los parámetros analizados estén fundamentados en métodos de análisis normalizados y en nuestros laboratorios garantizamos este servicio, este análisis adecuado de los parámetros podrán ajustar el tratamiento de las piscinas correctamente.
Es importante recalcar que el titular de la piscina y una vez iniciada la actividad, deberá, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
En este Real Decreto también dejan constancia de las características que debe cumplir el laboratorio donde se analizan las muestras y del uso correcto de los kit de medición in situ, en Laboratorios Omega podremos garantizar ambas imposiciones.
Nuestra misión como laboratorio será garantizar que el agua del vaso de la piscina se encuentre libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana. A continuación, especificamos y describimos a que parámetros se deben dar cumplimiento.